En su página web, la CMF define HE como la “información relevante sobre la situación de un emisor y de sus negocios, por ejemplo, aumentos de capital, citación a juntas de accionistas, pago de dividendos, contingencias, etc.”. La pregunta es ¿qué determina si un hecho es “esencial” o no? La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, entidad predecesora de la CMF) en 2004 (Oficio Ordinario N° 4896) fijó una cierta doctrina de abstención en la calificación de un hecho como esencial, al indicar que es prerrogativa exclusiva del directorio de la sociedad determinar si un hecho es esencial o no, dejándolo a criterio de cada emisor. Se produjo, en consecuencia, no solo una carencia de uniformidad, sino también se dio cabida a una conveniente discrecionalidad.