Creemos que el núcleo esencial del asunto no debe estar puesto sobre la procedencia y justificación de la medida cautelar de prisión preventiva, sino sobre la necesidad de agilización de los procesos para aquellos que se encuentran sometidos a ella, debiendo el Estado invertir en generar las condiciones para la expedita tramitación y evitar que el paso del tiempo transforme dicha medida en una pena anticipada, que no es su objetivo ni naturaleza, cuestión que nos recuerda que, en cuanto a las reformas procesales, por muy bienintencionadas que estén, por muy en sintonía que se encuentren con los tratados internacionales de Derechos Humanos, si no cuentan con los recursos humanos y materiales necesarios para satisfacer adecuadamente los crecientes requerimientos, se consolida una distancia insalvable entre las expectativas generadas y la realidad.