El garantismo, como técnica de limitación y de disciplina dirigida a determinar lo que los poderes públicos no deben decidir y lo que deben decidir, puede ser considerado el rasgo más característico, no formal sino estructural y sustancial de la democracia: las garantías tanto liberales como sociales expresan, en efecto, los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes del Estado, los intereses de los débiles respecto a los de los fuertes, la tutela de las minorías marginadas o discrepantes respecto a las mayorías integradas, las razones de los de abajo respecto a los de arriba. No existe diferencia, en este sentido, entre derechos de libertad y derechos sociales.