Septiembre será un mes importante en materia de beneficios sociales, pues además de las ayudas estatales que se otorgan tradicionalmente, un grupo importante de funcionarios del sector público recibirá el Aguinaldo correspondiente a Fiestas Patrias.
Este aporte está regido por ley y consiste en un monto que no es imponible ni tributable, y tampoco está afecto a descuentos. Por lo tanto, los beneficiarios reciben el pago íntegro junto a su respectivo sueldo o durante la quincena de aquel mes, según lo determinen los empleadores.
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, ellos también pueden recibir el dinero del aguinaldo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
El Estado otorgará el aguinaldo de Fiestas Patrias a todas y todos los trabajadores que, al 31 de agosto de 2022, desempeñen cargos de planta o contrata en entidades como, por ejemplo:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
Para más detalles, puedes revisar los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405 (disponible en este enlace), en los cuales se precisa quiénes son los empleados públicos que reciben el aguinaldo.
¿Cuál es el monto del aguinaldo para el sector público?
La cifra del beneficio dieciochero variará según los ingresos que tengan los funcionarios públicos. En detalle:
- Será de $81.196 para las y los trabajadores cuya remuneración líquida de agosto de 2022 sea igual o inferior a $842.592.
- Será de $56.365 para quienes tengan una remuneración líquida de agosto de 2022 superior a los $842.592.
¿Qué pasa con el aguinaldo para el sector privado?
Legalmente, los empleadores (empresas) del sector privado no están obligados a entregar el aguinaldo de Fiestas Patrias. Sin embargo, sí constituye un derecho para sus trabajadores cuando se cumplen una de dos condiciones:
- El aguinaldo está contemplado en su contrato de trabajo.
- Existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
De cumplirse uno de estos escenarios, entonces cualquier trabajador del sector privado podrá exigirle a su empresa la entrega del aguinaldo, cuyo monto dependerá de lo estipulado en el contrato o en el convenio colectivo.