Aton_510233_6d0c4-p7b7513po77lktnah8zdvdo6utkgmxzqwsybsx7bt4

Este lunes 17 comienza periodo para solicitar cambio de domicilio electoral

Quienes deseen cambiar su domicilio electoral con miras a las Elecciones Primarias Presidenciales y Parlamentarias de julio próximo, sólo podrán realizar el trámite hasta el miércoles 19 de mayo.

Este lunes 17 de mayo parte un nuevo periodo para que los electores puedan solicitar el cambio de su domicilio electoral, con miras a las Elecciones Primarias Presidenciales y Parlamentarias del 18 de julio y para las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 21 de noviembre de 2021.

Cabe destacar que para las Elecciones Primarias Presidenciales y Parlamentarias las actualizaciones al Registro Electoral se iniciarán el 17 de mayo de 2021, y sólo podrán hacerse hasta las 23:59 horas del día miércoles 19 de mayo.

En tanto, el plazo es mayor en el caso de las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, para las que se podrán realizar solicitudes de cambio de domicilio electoral desde el 17 de mayo, hasta las 23:59 horas del sábado 3 de julio de 2021.

En ambos casos, los electores podrán solicitar el cambio de domicilio electoral ingresando al sitio web del Servel, www.servel.cl, y utilizando su Clave Única. La atención presencial mediante otros canales (SRCeI, ChileAtiende, Consulados, Direcciones Regionales Servel, PDI pasos fronterizos), estará condicionada a las restricciones sanitarias de los territorios y a las condiciones de funcionamientos de los Servicios Públicos. La aceptación de las solicitudes efectuadas se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles.

ElecciónSolicitudes de cambio de domicilio electoral
Fecha de inicioFecha de término
Primarias Presidenciales y Parlamentarias (18 de julio)  17 de mayo19 de mayo
Presidenciales, Parlamentarias y de CORES (21 de noviembre)3 de julio

Cómo obtener la Clave Única

Para quienes no cuenten con su Clave Única, además de la solicitud presencial, el Registro Civil ha dispuesto de la solicitud en línea para todos los chilenos, dentro y fuera de país, ingresando a www.registrocivil.cl y seleccionando en el menú superior Clave Única, donde se le permitirá escoger un día y hora para una videollamada.

Una hora antes de la videollamada recibirá en su correo electrónico un enlace para conectarse. Para ello debe contar con la cámara y micrófono de su dispositivo activados.

Después de la videollamada, le llegará al correo electrónico un código para crear y activar la clave en www.claveunica.gob.cl.

De haber olvidado la Clave Única, se puede recuperar con el correo electrónico entregado al momento de solicitarla.

Solicitud de Incorporación al Registro Electoral para chilenos en el extranjero

El periodo habilitado para la solicitud de cambio de domicilio electoral también rige para la incorporación al Registro Electoral de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento. El resultado del trámite será informado al interesado, junto con su domicilio electoral, mediante correo electrónico y en el caso de no tener, por carta certificada enviada a su domicilio.

¿Qué es el domicilio electoral?

Por domicilio electoral se entiende aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.

¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo?

Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

Comparte la noticia