Corte-Suprema

Corte Suprema aumenta indemnización a estudiante universitaria ariqueña torturada en 1986

La Corte Suprema ha acogido el recurso de casación presentado por la parte demandante, y en una sentencia de reemplazo ha determinado que el monto de la indemnización que el fisco debe pagar por daño moral a Jacqueline Rosa Pavleon Castro, quien era estudiante universitaria en el momento de los hechos, asciende a $50.000.000. Jacqueline fue detenida, torturada y sometida a proceso tras el paro de la Universidad de Tarapacá en abril de 1986, en la ciudad de Arica.

El fallo unánime (causa rol 239.78-2023) fue emitido por la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada. Este tribunal hizo hincapié en el error presente en la sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se había rebajado sin justificación el monto resarcitorio determinado en primera instancia.

En el fallo se argumenta: “Al dictar la sentencia impugnada rebajando el monto de la indemnización de perjuicios apelada, sin analizar el detalle de los antecedentes que llevaron a confirmar con declaración, se limita a hacer una mera referencia a ciertos elementos, pero sin indicar de qué manera su ponderación sustenta la rebaja del monto concedido previamente, máxime si hace referencia a circunstancias contenidas en la determinación en primera instancia”.

La resolución continúa afirmando: “Así, el fallo en análisis señala para la rebaja del monto lo siguiente: ‘Que encontrándose acreditada la detención ilegal y los actos ignominiosos cometidos durante la misma por agentes estatales, así como sus efectos y secuelas en la vida de la recurrente, la prudencia en la que, en último término, este Tribunal se apoya para determinar el quantum de la indemnización, no puede pasar por alto los montos que en similares circunstancias se han establecido y, en particular, atendiendo el período de detención de cuatro días sufrido por la actora, baremo que conduce a reducir proporcionalmente el monto en la forma que se dirá en lo resolutivo’”.

El fallo subraya que tal argumentación representa una omisión de razonamientos críticos en el juicio, tal como se denunciaba en el recurso. Para la Sala Penal de la Corte Suprema, es fundamental no olvidar que la indemnización por el daño causado por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, son de máxima importancia al momento de administrar justicia, ya que comprometen el interés público y la justicia material, permitiendo avanzar en la resolución del conflicto.

Además, se concluye que el fallo incurre en falta de motivación, según lo estipulado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con la obligación de detallar las consideraciones de hecho o de derecho que fundamentan la sentencia. Por lo tanto, el recurso de casación ha sido acogido.

Finalmente, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en rol C-404-2022, sin costas”.

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