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Corte de Arica ordena comparecencia presencial de imputados en juicio de ‘Los Gallegos’

abril 18, 2024 3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Arica ha dado luz verde al recurso de amparo presentado por un grupo de defensores penales, determinando que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad debe asegurar la comparecencia física de 19 de los 38 imputados, quienes enfrentan acusaciones del Ministerio Público por delitos graves como homicidio calificado, secuestros, porte de armas y tráfico de drogas, entre otros. Estos imputados estarían vinculados a la organización delictiva conocida como ‘Los Gallegos’.

En un fallo unánime (causa rol 97-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Pablo Zavala Fernández, Marco Antonio Flores Leyton y Claudia Arenas González, ha señalado que la asistencia de los imputados a través de Zoom pone en riesgo el ejercicio de sus derechos procesales.

El fallo subraya que el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza las Derechos Judiciales, establece en su inciso d) el derecho del inculpado a defenderse en persona o ser asistido por un defensor de su elección, un principio que también está reflejado en la legislación nacional, específicamente en el artículo 93 del Código Procesal Penal. Este artículo asegura que los imputados deben ser asistidos por un abogado desde el inicio de la investigación, y se detalla en el artículo 327, que permite la comunicación entre el acusado y su defensor durante el juicio, siempre que no perturbe el orden de la audiencia.

La resolución añade que los diecinueve acusados que solicitaron la cautela constitucional han expresado su deseo de asistir de manera presencial a las audiencias de juicio. La opción de comunicarse de forma remota con sus defensores no garantizaba adecuadamente el ejercicio de sus derechos, dado que la comunicación se limitaba a un solo día a la semana y no facilitaba un diálogo efectivo durante las audiencias. Esto, según el tribunal, compromete su capacidad de litigación a través de interrogatorios y contra interrogatorios.

Asimismo, se enfatiza que la potestad punitiva del Estado debe regirse por un conjunto de normas que aseguran el debido ejercicio de los derechos de todos los involucrados en el proceso. Por ende, el Estado, a través de las instituciones encargadas de la seguridad en las audiencias y la custodia de los imputados, debe proporcionar los recursos necesarios para garantizar su efectividad.

Finalmente, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por los abogados defensores, quienes incluyen a Rodrigo Torres Díaz, Violeta Álvarez Ramírez, Renato Moscoso Lucero, Ginger Riffo Gaete, Diego Álvarez Trigo, Cintia Cartagena Martínez, María Zarricueta Robles y María Isabel Godoy. El tribunal de Juicio Oral en lo Penal deberá garantizar la comparecencia personal de estos imputados en las audiencias correspondientes.