Estado social y subsidiariedad

La cláusula del Estado social opera con un contenido normativo que reconoce de entrada un aspecto de la condición humana que no puede ser satisfecho sin intervención estatal: lo social. Esta acción estatal puede consistir en regular, planificar, garantizar o proveer directamente una determinada prestación. El Estado social asume –a diferencia de lo que supone la subsidiariedad– que cuando se trata de las condiciones vitales de existencia de las personas no es posible generar un resultado virtuoso a partir de la mera espontaneidad de la oferta y la demanda. 

La cláusula del Estado social opera con un contenido normativo que reconoce de entrada un aspecto de la condición humana que no puede ser satisfecho sin intervención estatal: lo social. Esta acción estatal puede consistir en regular, planificar, garantizar o proveer directamente una determinada prestación. El Estado social asume –a diferencia de lo que supone la subsidiariedad– que cuando se trata de las condiciones vitales de existencia de las personas no es posible generar un resultado virtuoso a partir de la mera espontaneidad de la oferta y la demanda. 

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