Aunque la resolución municipal no haya incorporado estas ni las muchas referencias científicas que hacen de suyo evidente la destrucción que supone el uso de embarcaciones con motor en zonas lacustres, la Corte Suprema autoriza, en lo sucesivo, a que un grupo ilustre de propietarios de embarcaciones con motor, pueda, junto con el daño ecológico causado, irrumpir en zonas de significado religioso en el que se desarrollan rogativas; a poner en riesgo la vida de bañistas, principalmente niñas y niños, en las áreas en que circulan; y dañar el patrimonio arqueológico subacuático, cuya riqueza desconocemos.