En mi opinión, el límite (la línea roja, que para los negociadores del oficialismo parece ser móvil, en alguna medida) es el órgano constituyente, sus características y su funcionamiento, y el procedimiento de sanción final del texto: si el órgano no es 100% electo, paritario, con escaños reservados para los pueblos originarios y con participación de independientes; o si se impone un quórum de aprobación mayor a los dos tercios o se imponen procedimientos adicionales al mero plebiscito de salida; o si se limita de alguna otra manera (aún más) la soberanía popular constituyente, el proceso podrá terminar con un texto aprobado, pero se tratará de una constitución tutelada, “protegida” de la soberanía popular, que, por lo mismo, no clausuraría la cuestión constituyente.