Identidad y filiación para evitar vulneraciones de niños, niñas y adolescentes que ingresan a Chile por pasos no habilitados

La nueva Ley de Migración y Extranjería, en su artículo 4, obliga al Estado a adoptar todo tipo de medidas para asegurar a los niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio y goce de todos los derechos asegurados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales –como el derecho a su identidad, a la salud y a la educación, entre otros–, cualquiera sea su situación migratoria, la de sus padres o la de las personas que los tienen bajo su cuidado, con el objetivo de asegurar la protección de su interés superior. Esta misma norma es tajante al explicitar que los NNA no están sujetos a ningún tipo de sanción migratoria, como multas, reconducciones o expulsiones. 

La nueva Ley de Migración y Extranjería, en su artículo 4, obliga al Estado a adoptar todo tipo de medidas para asegurar a los niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio y goce de todos los derechos asegurados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales –como el derecho a su identidad, a la salud y a la educación, entre otros–, cualquiera sea su situación migratoria, la de sus padres o la de las personas que los tienen bajo su cuidado, con el objetivo de asegurar la protección de su interés superior. Esta misma norma es tajante al explicitar que los NNA no están sujetos a ningún tipo de sanción migratoria, como multas, reconducciones o expulsiones. 

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